El Ayuntamiento de Bilbao abre el plazo para la solicitud de Ayudas de Emergencia Social

Las personas usuarias pueden tramitar estas ayudas de manera online, a través de la web municipal.

El Ayuntamiento de Bilbao ha abierto el plazo de solicitud de Ayudas de Emergencia Social (AES) destinadas al alquiler y a diferentes gastos generados en la vivienda, necesidades primarias sanitarias (óptica, odontología, psicología, logopeda, atención temprana, farmacia…) y de alimentación, entre otros conceptos.

Para este ejercicio, 2024, el Gobierno Vasco ha designado una cantidad cercana a los 8 millones de euros a la capital vizcaina para la gestión de estas subvenciones.

Las personas usuarias pueden tramitar estas ayudas de manera online, a través de la web municipalsin necesidad de firma electrónica o usuario y contraseña. De esta manera, se garantiza una atención transparente y eficaz, que resulte sencilla, inmediata y con mayor flexibilidad horaria, evitando así los desplazamientos.

A fin de evitar la brecha digital que sufren ciertos colectivos, el Ayuntamiento atiende telefónicamente -94 420 59 66- e incluso, si no es posible otro canal de tramitación, de manera presencial (con cita previa) a quienes presenten algún tipo de dificultad tecnológica.

Asimismo, a las personas mayores de 67 años se les ha citado desde el Área de Acción Social con el fin de facilitar su acceso a las prestaciones y garantizar una atención personalizada acorde a sus necesidades.

Además, el Consistorio ha habilitado un correo electrónico para las dudas o consultas: aes.web@bilbao.eus.

Los Servicios Sociales de Base atienden de manera continuada y ordinaria, a lo largo de todo el año, todas aquellas solicitudes relacionadas con procesos de acompañamiento social que revisten gravedad y que también son susceptibles de acceder a estas subvenciones.

CRITERIOS DE GOBIERNO VASCO

Los criterios determinados por el Gobierno Vasco determinan la concesión de estas ayudas municipales:

  • Alquiler (para quienes no perciban la Prestación Complementaria de Vivienda), coarriendo, subarriendo, hospedaje, pensión o pupilaje, no residiendo en VPO.
  • Gastos para el mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (agua, basuras, alcantarillado, comunidad, IBI y seguro de vivienda).
  • Gastos extraordinarios relacionados con la instalación en nueva vivienda: fianza, alta en suministros y acondicionamiento de vivienda.
  • Gastos para la compra de mobiliario y electrodomésticos (caldera, calefacción, calentador, vitrocerámica, lavadora, nevera, microondas, horno, contador de luz, revisión de luz…).
  • Gastos para la habitabilidad e instalaciones básicas en la vivienda (reparaciones de electricidad y fontanería, arreglos de cocinas, ventanas, cambio de bañera por ducha, reparación del suelo, cambio de puerta de entrada, trabajos de pintura, cama, colchón, armario y sofá…).
  • Gastos de endeudamiento previo de los conceptos citados anteriormente, aunque con ciertas limitaciones de cuantías económicas.
  • Gastos para necesidades primarias no atendidas desde el Servicio Público de Sanidad (óptica, odontología, psicología, logopeda, atención temprana, audífono, necesidades de bebé, farmacia, ropa, transporte y similares).
  • Gastos de energía (suministro eléctrico y gas).
  • Gastos para la adquisición de alimentos de primera necesidad, así como productos de higiene personal.
  • Hipoteca, para sufragar intereses y amortización de créditos hipotecarios para adquisición de la vivienda habitual.

En concepto de estas ayudas, las personas beneficiarias pueden percibir como máximo, por expediente, 2.500 euros, según ha determinado el Ayuntamiento de Bilbao.

Esta cifra podrá superarse en situaciones excepcionales en las que se justifique la necesidad mediante los informes pertinentes y para los expedientes en los que se concedan ayudas de alquiler, coarriendo, subarrriendo, hospedaje e hipoteca, que será 3.600 euros.

REQUISITOS PARA ACCEDER

Están establecidos también una serie de requisitos que deben cumplir las personas perceptoras en el momento de la solicitud:

  • Constituir una unidad de convivencia independiente con un año de antelación a la fecha de solicitud, salvo excepciones.
  • Estar empadronadas y residencia efectiva en el municipio de Bilbao y una antigüedad de al menos 6 meses en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Ser mayor de edad, salvo excepciones.
  • No disponer de recursos económicos suficientes (se considerará que no disponen de recursos económicos suficientes cuando la Unidad Convivencial tiene ingresos netos inferiores a 150% de la RMG).
  • No disponer de un patrimonio superior a 5 veces la RMG, que le pudiera corresponder a la Unidad Convivencial.
  • Tener justificadas las AES concedidas en años anteriores.
  • Que la ayuda solicitada no sea incompatible con otros ingresos o ayudas de acuerdo con estos criterios y demás normativa aplicable al ingreso correspondiente. 
  • No podrá haber más de dos unidades convivenciales con ayudas (AES/RGI) en la  vivienda de la persona solicitante.
  • Tener un contrato de alquiler, en vigor y que se ajuste a la normativa.
  • Estar inscrito/inscrita como solicitante de vivienda en Etxebide, en los casos en que las AES se destinen a la cobertura de gastos de alquiler
  • No ser destinatarias de la Prestación Complementaria de Vivienda, salvo para solicitar Ayudas de Emergencia Social para necesidades básicas.
  • No haber percibido una AES anterior durante el año en curso.

Para tener acceso a las Ayudas de Emergencia Social, las personas beneficiarias deben contar con unos ingresos anuales inferiores a 1,5 veces la Renta Máxima Garantizada Ingresos (RMG): si la Unidad de Convivencia es de carácter general de una sola persona  15.132,15 euros y en caso de ser pensionista 19.167,39 euros; si es dos personas adultas 20.176,20 euros y en caso de ser pensionistas 24.211,44 euros; si es una persona adulta y una menor, siendo familia monoparental, 20.680,61 euros; y en el caso de dos personas adultas y dos menores 26.229,06 euros.

CONTROL DE AYUDAS

Con el fin de efectuar un control sobre el uso de estas ayudas, el Ayuntamiento de Bilbao aplica un mecanismo de control de la justificación del gasto de las Ayudas de Emergencia Social y, si no se cumple con lo establecido, reclama periódicamente la ayuda de años anteriores sin justificar.

BALANCE 2023

En 2023, el Gobierno Vasco concedió el importe de 7.969.668 millones de euros al Ayuntamiento para distribuir entre las personas vulnerables de la Villa en concepto de AES.

En el marco de estas ayudas, se atendieron 7.655 solicitudes tramitadas a través de las diferentes modalidades de atención y, finalmente, se concedieron en 5.509 ayudas abonadas a unidades familiares, con 9254 miembros, 7285 adultos y 1969 menores.

En cuanto a la asignación media de cada ayuda fue de 1.446,62 euros, frente a los 1.548,61 de 2022, a los 1.356 euros de 2021, y a los 1.064,20 euros de 2020.

Respecto a la distribución de las prestaciones por conceptos, se ha mantenido la evolución y los gastos por necesidades en los últimos años. La mayoría de las personas perceptoras de AES destinaron estas aportaciones a subsanar gastos de la vivienda necesidades primarias personales (dentista, oftalmología…).

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