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Finaliza el periodo de adaptación a la Zona de Bajas Emisiones de Bilbao

A partir de ahora se sancionará por el incumplimiento de la norma.

La aplicación de la normativa que regula la Zona de Bajas Emisiones en la ciudad ya es plenamente efectiva, con la puesta en práctica del régimen sancionador, después de transcurridos los tres meses de adaptación para que las personas que accedían con sus vehículos se familiarizaran con las distintas restricciones que contempla la norma.

Desde el pasado 15 de junio, fecha en la que entró en vigor la ordenanza, el control de accesos ha estado plenamente operativo en cuanto a la exigencia del cumplimiento de la normativa, si bien, como recoge la ordenanza, además de las moratorias y su implementación progresiva, se ha establecido un periodo de adaptación de tres meses. 

En este periodo, que ha finalizado el 15 de septiembre, algunas de las personas que han incumplido la norma han sido apercibidas, como medida de concienciación para que pasado este periodo se reduzcan las infracciones, pero no han sido sancionadas.

Concretamente durante este periodo se ha procedido al envio aleatorio de cartas informativas avisando a los conductores de la infracción cometida y de las posibles consecuencias en el futuro. En la gran mayoría de los casos las misivas han sido remitidas a los propietarios de los vehículos que con más frecuencia han accedido de forma indebida a la ZBE.

La ordenanza de ZBE es una medida que permitirá mejorar la salud pública y la calidad del aire de Bilbao, así como fomentar la movilidad sostenible en la Villa, cumpliendo así las directrices de la Unión Europea con el propósito de alcanzar los objetivos ambientales previstos para 2030.

Con objeto de facilitar a la ciudadanía la información pertinente, así como la posibilidad de resolver dudas sobre la normativa, durante este periodo se han habilitado diversas herramientas. Se han dispuesto una oficina de información situada en la calle Ripa, un teléfono y una página web. También se ha llevado a cabo una amplia campaña de comunicación y sensibilización para ofrecer todos los detalles de la aplicación de la ordenanza, así como las indicaciones necesarias para su cumplimiento, que volverá a ponerse en marcha a partir de la semana próxima.

REGULACIONES Y EXENCIONES

La ordenanza clasifica los vehículos según su potencial contaminante en categorías en función de su distintivo ambiental según lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

  • Vehículo poco contaminante: vehículo 0 emisiones, ECO y C
  • Vehículo contaminante: vehículos B
  • Vehículo gran contaminante: vehículos A o sin etiqueta

Cualquier persona puede consultar la categoría ambiental de su vehículo en la página web de la Dirección General de Tráfico.

No es necesario llevar distintivo alguno o la pegatina física en el vehículo ni solicitarla previamente. El control de accesos a la ZBE se realiza mediante un sistema de cámaras de lectura de matrículas de los vehículos, conectadas a las bases de datos municipales y la DGT.

Según la ordenanza, desde el pasado 15 de junio de 2024 pueden acceder libremente y circular por la ZBE, así como estacionar en la misma, los vehículos considerados poco contaminantes, así como las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal.

Como norma general, tienen restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento en la ZBE los vehículos contaminantes (B) y grandes contaminantes (A) en un horario determinado.

La regulación se aplica los días laborables, de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00 horas. Quienes incumplan la normativa se enfrentarán a sanciones que pueden llegar hasta los 200 euros, según lo dispuesto por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

EXENCIONES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, MORATORIAS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

Ante estas restricciones, se han previsto exenciones para ciertos vehículos y situaciones, como los vehículos de personas residentes dentro de la ZBE antes de la entrada en vigor de la ordenanza, vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, vehículos de emergencias y esenciales, vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h.

La exención alcanza también a los vehículos que las personas residentes posean en régimen de alquiler, arrendamiento, usufructo, renting, leasing o a nombre de su empresa.

Además de estas exenciones, y con el fin de facilitar la implementación y adaptación de la norma, la ordenanza también establece una serie de moratorias y circunstancias específicas que aplazan la prohibición de acceso a la ZBE, siendo la más importante la que afecta a los vehículos con etiqueta B, que no verán restringido su acceso hasta el 15 de junio de 2025.

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