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El Ayuntamiento de Bilbao congelará los tributos municipales de 2026 y pondrá en vigor la nueva Tasa de Residuos Urbanos

La Tasa de Residuos Urbanos es un tributo totalmente nuevo, y de obligado cumplimiento a nivel estatal, que en la ciudad sustituirá a la vigente Tasa de Basura a partir de enero de 2026

El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado la propuesta de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2026 que incorpora como gran novedad la Tasa de Residuos Urbanos, tributo de obligado cumplimiento a nivel estatal que en la Villa se pondrá en vigor en enero.

Tras su aprobación en Junta de Gobierno y siguiendo el trámite reglamentario, la Concejala de Hacienda, Marta Ajuria, ha comparecido a petición propia para dar a conocer a todos los grupos políticos con representación municipal el escenario de impuestos y tasas que el Consistorio ha elaborado para el próximo año.

Como primer elemento de gran trascendencia ha informado sobre el impacto que va a tener la Tasa de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Urbanos, tributo totalmente nuevo y obligatorio, siguiendo la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se traspone a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta normativa supone un mandato que deben llevar a cabo todas y cada una de las entidades locales sin excepción, también en Euskadi. Se trata de un escenario diferente a todo lo que se ha venido realizando hasta la fecha y que implica, además, un cambio de paradigma y de mentalidad en la ciudadanía con unas metas ambiciosas de la propia Unión Europea: debemos generar menos residuos e incrementar el reciclaje, los residuos son un problema, pero también una oportunidad.

En el caso concreto de Bilbao la nueva Tasa de Residuos vendrá a sustituir a la vigente Tasa de Basura gestionada por el Consorcio de Aguas. El nuevo tributo, que se pondrá en vigor en enero de 2026, será gestionado por el Ayuntamiento.

Para la elaboración de esta Ordenanza fiscal, el equipo de Hacienda, junto con otras Áreas municipales, ha realizado en los últimos meses un intenso trabajo para, entre otros requisitos, poder establecer una TASA NO DEFICITARIA que refleje el coste real de la recogida, transporte y tratamiento de residuos y que, al mismo tiempo, permita implantar sistemas de pago por generación bajo el principio de “quien contamina paga”.

CONGELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Además de la aprobación de la nueva Tasa, se ha propuesto la CONGELACIÓN para 2026 de TODOS LOS IMPUESTOS Y TASAS.

Se proponen algunas modificaciones de carácter técnico en las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto de Vehículos, de la Plusvalía y en la Ordenanza Fiscal General derivadas principalmente de la necesaria adaptación a la Norma Foral 4/2024 de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias.

Por otra parte, hay que destacar respecto del IBI que se proponen dos modificaciones de la Ordenanza:

  • En el marco de las políticas que desarrolla el Ayuntamiento en apoyo a las familias y como medida de política fiscal favorable a las FAMILIAS NUMEROSAS, se propone el incremento de los porcentajes de bonificación respecto de la vivienda que constituye su residencia habitual.
  • En relación con el recargo para las viviendas que no constituyen la residencia del sujeto pasivo, se propone incluir también el GRADO I, junto a los supuestos ya contemplados de dependencia de Grado II y Grado III, como causa de exclusión de la aplicación del recargo a las viviendas que hayan quedado vacías como consecuencia de estas situaciones.

NUEVA TASA DE RESIDUOS EN BILBAO: GESTION DIRECTA DEL AYUNTAMIENTO

Una de las novedades que contempla la Tasa de Residuos es su GESTIÓN DIRECTA por el Ayuntamiento a partir de enero de 2026, y NO COMO HASTA AHORA POR EL CONSORCIO DE AGUAS.

Respecto a quiénes estarán obligados al pago de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos que se generen o puedan generarse, serán todas las personas TITULARES de inmuebles urbanos, tanto de VIVIENDAS e INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL como de INMUEBLES DE USO NO RESIDENCIAL.

No estarán sujetos a este tributo: el servicio municipal de limpieza de la vía pública, servicios o actividades que se presten en el punto limpio de la localidad (que seguirán en su caso con las tarifas vigentes), los inmuebles que hayan sido declarados en ruina ni los que tengan reconocidos usos catastrales como andenes cubiertos anexos a las estaciones, jardines y espacios libres, zonas urbanas como marquesinas, accesos, viales…

COMPONENTES Y CALCULO DE LA CUOTA

La cuota estará compuesta por la suma de dos componentes:

  • El COMPONENTE BÁSICO por la existencia del servicio y que atenderá al principio de capacidad económica.
  • Y el COMPONENTE ESPECÍFICO que se calculará en función de la generación potencial de residuos.
  • El componente básico cubrirá el cuarenta por ciento del coste del servicio, mientras que el componente específico alcanzará el sesenta por ciento.
  • El componente específico se determinará de forma distinta para los inmuebles residenciales y los no residenciales.

En el caso de los INMUEBLES RESIDENCIALES, el componente básico se calculará en base al valor catastral y el específico en función del número de personas empadronadas en la vivienda (no será exigible en garajes ni trasteros).

En INMUEBLES NO RESIDENCIALES, el componente básico también se calculará en base al valor catastral, pero el especifico se calculará respecto al tipo de actividad que desarrollan y su superficie (metros cuadrados en los que se lleva a cabo la actividad económica). El componente específico se reducirá un 50% en los inmuebles que tengan reconocidos los siguientes usos catastrales: Deportes, Estadios, Auditorios, Bibliotecas, Museos, Centros de arte, Centros de culto…

COSTE DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Otra de las novedades en la elaboración de la Ordenanza de la nueva Tasa de Residuos es el cálculo del coste real del servicio (Recogida, transporte y tratamiento) para establecer una cuota no deficitaria. El coste del Servicio se estima que en 2026 ascenderá a 36 millones de euros. En 2025 es de 31 millones de euros.

FECHA PUESTA EN VIGOR NUEVA TASA

La nueva Tasa de Residuos entrará en vigor en enero de 2026 y con EFECTOS EXCLUSIVOS PARA EL EJERCICIO 2026, los sujetos pasivos podrán solicitar antes del 31 de mayo de 2026 que la CUOTA ANUAL se fraccione en seis recibos mensuales iguales, sin devengo de interesescuyo pago se exigirá mediante domiciliación bancaria.

Al siguiente ejercicio, en 2027, este tributo se incorporará al sistema del PAGO A LA CARTA. Este servicio, como se recordará, permite pagar los impuestos y tasas municipales de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria, sin recargos ni intereses. Es una herramienta del Ayuntamiento de Bilbao que ofrece la posibilidad de pagar los tributos de forma cómoda y organizada.

LAS BONIFICACIONES: SOLO EN USO RESIDENCIAL

Un apartado muy importante dentro de la propuesta de la Tasa de Residuos son las bonificaciones que solo se aplicarán a los bienes de USO RESIDENCIAL por la utilización de contenedores especiales de residuos orgánicos (contenedor marrón o quinto contenedor).

Condiciones:

  • SOLO PARA EL EJERCICIO 2026, la bonificación a los inmuebles residenciales se aplicará a todos aquellos sujetos pasivos que hayan SOLICITADO EL ALTA de sus bienes inmuebles en el programa especial de residuos orgánicos antes del 1 de enero de 2026. En este primer año, la bonificación será de un 10% del componente específico de la cuota. (Se anunciará la fecha y forma de realizar la solicitud).
  • A PARTIR DE ENERO DE 2027: Se contempla una bonificación del 20% del componente específico a quienes acrediten un mínimo de 36 semanas en el uso de los contenedores de residuos orgánicos de origen doméstico durante el año anterior al devengo. (En enero de 2027 se aplicará esta reducción con los datos de uso del quinto contenedor que se hayan obtenido en el ejercicio anterior, es decir, durante el año 2026.) Esta bonificación se aplicará de oficio a la vivienda declarada en el Registro de personas usuarias y para una sola vivienda. La acreditación se deberá solicitar al Área de Obras Públicas y Servicios quien, a su vez, remitirá a Hacienda los datos de las viviendas que cumplan los requisitos para la concesión de la bonificación. La forma de acceder al 5º contenedor se dará a conocer en fechas próximas.

DEBATE Y NUEVO PLENO

Tras la presentación en comisión de la Concejala de Hacienda el próximo lunes, 12 de mayoMarta Ajuria expondrá la propuesta de Ordenanzas Fiscales para dar inicio al trámite de presentación de enmiendas previo al debate de aprobación por parte del Pleno Municipal previsto en el mes de junio.

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