El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado en la sesión plenaria de hoy las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2026 que incluyen dos grandes NOVEDADES:
La CONGELACIÓN de TODOS los TRIBUTOS MUNICIPALES y la PUESTA EN VIGOR, por primera vez, de la TASA por la Prestación del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de RESIDUOS URBANOS, tributo de pago obligatorio en el Estado, siguiendo la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se traspone a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta normativa supone un mandato que deben llevar a cabo todas y cada una de las entidades locales sin excepción, que responda, como ha explicado la Concejala de Hacienda, Marta Ajuria, a tres principios irrenunciables: “La primera y fundamental es que no puede ser deficitaria. En segundo lugar, debe reflejar el coste real de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos. Y, en tercer lugar, debe establecer un sistema de pago en función de los residuos que se generan, con el criterio de quien contamina paga”.
La Concejala ha precisado que la concepción de esta nueva Tasa “No ha sido fácil, pero se ha realizado a lo largo de un proceso largo y complejo con la implicación y trabajo de nuestros equipos y de otras Áreas, también de los grupos municipales, hasta elaborar la presente Ordenanza que creemos que es justa y equilibrada y que deberá evolucionar. En el fondo subyace la filosofía de abordar la sostenibilidad, la calidad de vida y el reciclaje para dejar un mundo mejor, una labor en la que debemos estar todas y todos juntos. Es un camino que iniciamos ahora desde la fiscalidad y que deberá proseguir”.
La nueva Tasa de Residuos, que se pondrá en vigor en enero de 2026, será gestionadas directamente por el Ayuntamiento y vendrá a sustituir la vigente tasa de Basura tramitada por el Consorcio de Aguas.
En cuanto a quiénes estarán obligados al pago, serán todas las personas TITULARES de inmuebles urbanos, tanto de VIVIENDAS e INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL como de INMUEBLES DE USO NO RESIDENCIAL.
No estarán sujetos a este tributo: el servicio municipal de limpieza de la vía pública, servicios o actividades que se presten en el punto limpio de la localidad (que seguirán en su caso con las tarifas vigentes), los inmuebles que hayan sido declarados en ruina ni los que tengan reconocidos usos catastrales como andenes cubiertos anexos a las estaciones, jardines y espacios libres, zonas urbanas como marquesinas, accesos, viales…
CALCULO DE LA CUOTA Y SU APLICACION
Tras un largo proceso de trabajo, el Ayuntamiento de Bilbao ha definido una cuota que estará compuesta por la suma de dos componentes:
En el caso de los INMUEBLES RESIDENCIALES, el componente básico se calculará en base al valor catastral y el específico en función del número de personas empadronadas en la vivienda, cuyo titular será quien esté obligado al pago (no será exigible en garajes ni trasteros).
En INMUEBLES NO RESIDENCIALES, el componente básico también se calculará en base al valor catastral, pero el especifico se calculará respecto al tipo de actividad que desarrollan y su superficie (metros cuadrados en los que se lleva a cabo la actividad económica). El componente específico se reducirá un 50% en los inmuebles que tengan reconocidos los siguientes usos catastrales: Deportes, Estadios, Auditorios, Bibliotecas, Museos, Centros de arte, Centros de culto…
Como se decía anteriormente, otra de las novedades en la elaboración de la Ordenanza de la nueva Tasa de Residuos es el cálculo del coste real del servicio (Recogida, transporte y tratamiento) para establecer una cuota no deficitaria. El coste del Servicio se estima que en 2026 ascenderá a 36 millones de euros. En 2025 es de 31,7 millones de euros.
FECHAS CLAVE
La nueva Tasa de Residuos entrará en vigor en enero de 2026 y con EFECTOS EXCLUSIVOS PARA EL EJERCICIO 2026, los sujetos pasivos podrán solicitar antes del 31 de mayo de 2026 que la CUOTA ANUAL se fraccione en seis recibos mensuales iguales, sin devengo de intereses, cuyo pago se exigirá mediante domiciliación bancaria. A partir del próximo mes de enero, el Consistorio a través del Área de Hacienda, remitirá a los titulares de los inmuebles residenciales la cuantía total a abonar, momento en el que se podrá solicitar -con la fecha tope del 31 de mayo- el fraccionamiento de la cuota en esos seis recibos.
Al siguiente ejercicio, en 2027, este tributo se incorporará al sistema del PAGO A LA CARTA. Este servicio, como se recordará, permite pagar los impuestos y tasas municipales de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria, sin recargos ni intereses. Es una herramienta del Ayuntamiento de Bilbao que ofrece la posibilidad de pagar los tributos de forma cómoda y organizada.
LAS BONIFICACIONES: SOLO EN USO RESIDENCIAL
Las bonificaciones solo se aplicarán a los bienes de USO RESIDENCIAL por la utilización de contenedores especiales de residuos orgánicos (contenedor marrón o quinto contenedor).
Condiciones:
*Esta bonificación se aplicará de oficio a la vivienda declarada en el Registro de personas usuarias y para una sola vivienda. La acreditación se deberá solicitar al Área de Obras Públicas y Servicios quien, a su vez, remitirá a Hacienda los datos de las viviendas que cumplan los requisitos para la concesión de la bonificación.
La forma de acceder al 5º contenedor -mediante una Web y una APP- se dará a conocer dentro de la importante campaña informativa que el Ayuntamiento pondrá en marcha en otoño para concienciar a la ciudadanía sobre los retos medioambientales y el cambio de patrones de consumo y estilo de vida, en especial, en una primera etapa, sobre la materia orgánica que se deposita en el contenedor marrón.
En esta campaña se incluirán las acciones a adoptar para acogerse a la tasa bonificada, plazos y medios para registrarse en el sistema:
CONGELACION DE TODOS LOS TRIBUTOS Y TASAS EN 2026
Junto a la puesta en vigor de la nueva Tasa de Residuos Urbanos, hoy se ha aprobado también la congelación de todos los tributos municipales en 2026, incluyéndose algunas modificaciones de carácter técnico en las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto de Vehículos, de la Plusvalía y en la Ordenanza Fiscal General, derivadas principalmente de la necesaria adaptación a la Norma Foral 4/2024 de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias.
En el IBI se han aprobado, además, dos modificaciones de la Ordenanza:
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